El AJD es un impuesto indirecto incluido en el sistema del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.
Este impuesto grava tres cosas::
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- Documentos de notaria
- Documentos mercantiles
- Documentos administrativos
¿Cuándo se aplica y quién paga el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?
El AJD se paga cuando se formaliza una escritura pública que tenga contenido económico, sea inscribible en un registro público y no esté sujeta al ITP (por transmisión patrimonial onerosa). Esto ocurre típicamente en:
- La compraventa de vivienda nueva (sujeta a IVA)
- La constitución de una hipoteca
- La declaración de obra nueva
- La división horizontal de un inmueble
- La ampliación de préstamo hipotecario
- La elevación a público de contratos privados con trascendencia registral
El artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993 establece que el impuesto se exigirá sobre “las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, o de Bienes Muebles”.
En relación a quién paga el AJD, tradicionalmente, lo pagaba el comprador. Pero todo cambió en 2018 cuando, tras una sentencia del Tribunal Supremo, el Gobierno intervino mediante el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, y modificó la Ley del ITPAJD para que el AJD por la constitución de préstamos hipotecarios sea pagado por el banco, y no por el cliente.
¿Cómo se calcula y cuándo se paga el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?
El AJD se calcula aplicando un tipo impositivo sobre el valor declarado en la escritura (por ejemplo, el precio de compra en una vivienda nueva). Ese tipo depende de cada comunidad autónoma, porque este impuesto está cedido a las comunidades, y por tanto varía, si bien es cierto que en la mayoría de las comunidades oscila entre el 0,5% y el 1,5%.
El comprador tiene 30 días hábiles desde la fecha de otorgamiento de la escritura para autoliquidar el impuesto mediante el modelo 600, que se presenta en la comunidad autónoma correspondiente. Para ello se le requiere: copia simple y copia autorizada de la escritura, DNI/NIE, y referencia catastral (en caso de inmuebles). Hay que recordar que si se pasa el plazo, hay recargos, así que más vale tener todo controlado.
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